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mecanismo interno de un reloj de cuerda

SE ALZA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

29/5/2020 - DEl próximo lunes, 1 de junio de 2020 se alza la suspensión

El RD 463/2020 estableció la suspensión de los plazos administrativos, de manera que los procedimientos administrativos que se hallaban en curso el día 17 de marzo de 2020 quedaron paralizados, salvo unos pocos supuestos exceptuados.

Las multas o sanciones que nos puedan imponer por haber llevado a cabo alguna de las conductas no permitidas durante el estado de alarma son la última resolución de un procedimiento administrativo.

Por tanto esta paralización de plazos se aplica también a los procedimientos administrativos que tengan por finalidad sancionarnos por saltarnos el confinamiento.

Dicho lo anterior, el Gobierno ha establecido que el día 1 de junio de 2020 se levante la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos, y esto afecta en grandísima medida a las “coronamultas” o “confinamultas” que como hemos visto son también fruto de un procedimiento administrativo.

Entonces el 1 de junio de 2020 empezarán a correr los plazos de las multas por saltarse el confinamiento, lo cual significa que:

-En opinión de nuestros expertos, las notificaciones pueden empezar a llegar a los domicilios de los afectados.

-Y empieza a correr el plazo de prescripción del procedimiento.

 

Y estas son dos consecuencias muy importantes por los efectos que llevan anudados:

Primera: La notificación: Porque desde el momento que recibamos la notificación dispondremos ÚNICAMENTE DE QUINCE DÍAS para hacer alegaciones o decidir pagar la sanción reducida a la mitad.

  • Es un plazo muy breve, especialmente cuando se decide recurrir ya que la sanción es injusta porque en este tiempo tan corto hay muchas cosas que hacer: informarse de la normativa vigente el día que nos denunciaron, buscar jurisprudencia si es que la hay, saber qué derechos nos asisten, recabar documentación, saber cómo fundamentar el recurso, redactar el recurso y averiguar dónde hay que presentarlo.
  • Incluso si se decide acudir a un profesional podemos encontrarnos problemas ya que también los abogados tendremos una sobrecarga de trabajo atendido que los juzgados se reabren y los plazos procesales que estaban suspendidos se levantan prácticamente en el mismo momento que los plazos administrativos.
  • Y la circunstancia podría agravarse si la Administración decide notificar de golpe todas las multas, podría producirse un efecto de abotellamiento que comportaría que sólo una parte de las sanciones se pudieran recurrir porque los afectados no podrían ni encontrar profesionales que pudieran hacerlo por estar sobrecargados de trabajo.

 

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Y segunda: El 1 de junio de 2020 empieza a correr el tiempo para la prescripción de las “coronamultas”: A diferencia del anterior este puede ser un efecto que nos resulte favorable:

  • La ley establece un plazo máximo para tramitar los expedientes administrativos, también los sancionadores, y respecto de las confinamultas sancionadas por la Ley de Seguridad Ciudadana el plazo de prescripción es de UN AÑO desde la comisión de la infracción.
  • No obstante, como los plazos han estado suspendidos o paralizados hasta el día 1 de junio de 2020, es el 1 de junio que empezará a correr el año para la prescripción.
  • ¿Por qué decíamos que este puede ser un efecto favorable? Porque pasado el año, cuando la multa prescribe, no tiene que pagarse.
  • O dicho de otra manera, si cuando nos llega la multa presentamos alegaciones y la Administración no responde en determinado plazo la multa prescribe y quedaremos libres de pagarla.
  • A lo anterior debemos añadir la dificultad que le comportará a la Administración tramitar un elevadísimo volumen de denuncias como el que existe a día de hoy, más de un millón, y observar los plazos de prescripción, es decir, también la Administración tendrá un exceso de trabajo que tal vez no sea capaz de asumir.

En otra entrada hablamos con más detalle de la prescripción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por denuncia basada en el incumplimiento de las limitaciones establecidas por el estado de alarma.

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