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SI TE MULTARON DURANTE EL PRIMER ESTADO DE ALARMA Y PAGASTE PUEDES RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA MULTA 

El Tribunal Constitucional anula el artículo 7.1 del RD 463/2020, base de la mayoría de las multas impuestas durante el confinamiento

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ME HA LLEGADO UNA MULTA POR SALTARME EL CONFINAMIENTO ¿¿QUÉ HAGO??

29/7/2020 - Guía si le ha llegado una multa por saltarse el confinamiento

Primero: No ponerse nervioso pero… CUIDADO!

Lo que le ha llegado a casa es un Acuerdo de Iniciación, ¿iniciación de qué? De un procedimiento sancionador.

Como su nombre indica que se trate de un procedimiento significa que es el primero de una cadena de actos que pueden llevar a que le pongan la multa, pero también en cualquiera de estos actos podemos “bajarnos” del procedimiento y librarnos de la multa.

El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador significa que la multa que en su día le pusieron los agentes de la autoridad (Policía Local, Policía Nacional, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Guardia Civil) ha sido enviada a una Delegación o Subdelegación del Gobierno y han decidido tramitarla.

Entonces la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en base a la narración de hechos que le ha dado la policía, considera que usted ha infringido la ley (hoy por hoy la Ley de Seguridad Ciudadana también conocida como ley mordaza, más adelante ya veremos…) y le notifica que se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador en contra de usted, y ya de paso le informan de cuál es la sanción, la multa que quieren imponerle.

 

Entonces, ¿tengo que pagar?

No, o al menos no todavía si no quiere. Si su situación es indefendible mejor pagar ahora que se paga la mitad, pero si hay probabilidades de recurrir con éxito es mejor recurrir porque puede usted librarse de la multa.

Si tiene dudas sobre las posibilidades de recurrir con éxito su sanción puede enviárnosla por mail o por foto al whatsapp 656.28.41.18 y le ofreceremos una VALORACIÓN GRATUITA de las posibilidades de recurrir con éxito su sanción y un presupuesto si decide confiarnos su caso.

Como decíamos estamos ante un procedimiento y si bien la Administración ha dado el primer paso ahora nos toca darlo a nosotros.

La Administración nos dice que cree que con lo que le ha dicho la policía nosotros hemos cometido una infracción, pues bien, tal vez ahora nos toca a nosotros decirle a la Administración que nosotros creemos que se está equivocando porque su interpretación de la desobediencia por la que nos quieren multar está muy alejada de lo normalmente admitido, porque en realidad estábamos llevando a cabo una actividad permitida por el confinamiento, porque el expediente se ha tramitado irregularmente, porque la multa ha caducado o prescrito, etc.

Y esto se lo decimos a través de un trámite que se llama ALEGACIONES, en este caso, las primeras alegaciones, que son un escrito que dirigimos a la Administración para exponerles el por qué nosotros creemos que no nos deben multar, y junto con estas primeras alegaciones podemos hacer llegar a la Administración pruebas que acrediten que nuestra versión es la correcta y no la de los policías.

Pongamos un ejemplo: Nos para la policía volviendo en coche de la segunda residencia a nuestro domicilio, porque el 14 de marzo cuando se decretó el confinamiento estábamos en nuestra segunda residencia de fin de semana. Se lo explicamos a los agentes pero no nos creen, nos dicen que tenemos que regresar, nosotros obedecimos pero igualmente nos ponen una multa y ahora nos llega a casa el acuerdo de iniciación.

Volver al domicilio desde dónde te encontrabas al empezar el confinamiento es una conducta permitida, pero sin embargo nos intentan multar.

Pues bien, en nuestras primeras alegaciones tenemos que explicar que estábamos en nuestra segunda residencia, que estábamos regresando al domicilio habitual y, además, aportar pruebas que acrediten que lo que estamos diciendo es verdad, podríamos utilizar tickets de compra en establecimientos cercanos a la segunda residencia, el volante de empadronamiento en nuestro domicilio habitual, todo aquello que nos pueda servir.

Y en las primeras alegaciones también podemos solicitar otras pruebas, como testigos, fotografías, la ratificación de los agentes en su informe, etc.

 

Pongamos otro ejemplo: Nos para y nos multa la policía por no llevar puesta la mascarilla cuando íbamos andando por la calle, pero los policías no dicen que les hayamos desobedecido, sólo cuando se cita el precepto infringido (normalmente el 36.6 de la ley mordaza) se habla de “desobediencia o resistencia a la autoridad” ¿Cómo? Yo no desobedecí ni me resistí a nadie! El policía me dijo que no podía ir sin mascarilla y yo me la puse! ¿Por qué dicen que desobedecí?

Pues porque como decía antes, la Administración interpreta que con incumplir las limitaciones del confinamiento ya estamos desobedeciendo la autoridad, entendida como la autoridad que dictó la ley que dicen que incumplimos, saltándose a la torera el concepto de autoridad que nos dan las leyes, y ya de paso la jurisprudencia emanada de Jueces y Tribunales que establece claramente que para que haya desobediencia que merezca sanción por la ley mordaza ha de haberse desobedecido una orden directa, personal y expresa dirigida al que desobedece, y que, por tanto, no puede considerarse desobediencia el mero y simple incumplimiento de una norma.

En nuestro caso, íbamos sin mascarilla, pues igual sí, cuando el policía nos dijo que no podíamos ir sin mascarilla nos la pusimos, sí y sin rechistar, pues no hay desobediencia.

Recapitulando, cuando nos llega la primera carta, el acuerdo de iniciación, no estamos multados, por eso desde el día que nos llega la carta (la notificación) tenemos un plazo de 15 días para escoger entre:

                -Pagar la mitad de la multa que dice el acuerdo de iniciación que sería la opción aconsejable cuando no tenemos motivos para recurrir porque, por ejemplo, sí que desobedecimos al agente de la autoridad, al policía (no la ley) que nos ordenó hacer o dejar de hacer algo y nos resistimos a hacerlo no de primeras (que aún podría salvarse) pero sí de segundas y terceras. Así pagando la mitad evitamos pagar después la multa entera.

                -O bien presentar las alegaciones de que hemos hablado antes.

                -¿Y si no hacemos ninguna de las dos cosas? Pues el acuerdo de iniciación se convierte en propuesta de resolución

No me conformo, voy a recurrir.

                A partir de aquí, si decidimos pagar ya nos hemos quitado el problema de encima pero seremos un poco más pobres. Aún después de haber pagado aún se podría acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa e intentar anular la multa, pero es muy complicado porque al no haber formulado alegaciones se restringe mucho aquello sobre lo que podemos discutir.

                

                No me conformo! Voy a recurrir!

                Si vemos que tenemos opciones y decidimos recurrir, SÓLO TENEMOS QUINCE DÍAS, hay que ir deprisa pero hay que hacerlo bien:

  • Lo primero: Ir a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, o al órgano encargado de tramitar nuestro caso y pedir el expediente sancionador. En la mayoría de los casos podemos pedirlo telemáticamente entrando a la dirección que debe constar en el expediente y con el DNI electrónico acceder a nuestro expediente y descargarnos lo que hay allí. Este es un paso importante, o mejor muy importante, porque obtendremos datos extra respecto de los que dice la resolución, sobre todo el informe de la policía que nos multó.

 

  • Lo segundo: Recuperar todos los medios de prueba de que nos podamos valer. Si os habéis leído el artículo anterior ME HAN PUESTO UNA MULTA POR SALTARME EL CONFINAMIENTO ¿QUÉ HAGO?, os aconsejaba guardar tickets de compra, ubicaciones de dispositivos móviles, etc. Pues bien ahora es el momento de utilizar esta información para rebatir lo que dice la propuesta de sanción.

 

  • Lo tercero: Redactar el recurso, en este caso las primeras alegaciones, donde expondremos los motivos de hecho y de Derecho en los que fundamos que la conducta que en su día seguimos no es constitutiva de infracción administrativa. La redacción del recurso es el paso más importante porque debe exponer claramente los motivos que nos exoneran de responsabilidad y citar las leyes y los artículos de las leyes que consideramos infringidos, o con cuya interpretación no estamos conformes.
  • Y también es un momento delicado, porque a pesar que durante el curso del procedimiento podemos presentar otras alegaciones complementarias, si nos hemos dejado de decir algo ahora, o de proponer alguna prueba, algún testigo, puede ser difícil remontarlo después.
  • Os aconsejo que para la redacción del recurso no confiéis en un modelo genérico que podáis encontrar en Internet, cada situación es un caso distinto y los recursos modelo pueden no funcionaros.

 

  • Y por último: Enviar el recurso redactado junto con los documentos de prueba a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, o el órgano que tramite nuestro procedimiento sancionador.

 

Esperamos que esta breve guía sobre qué hacer cuando si nos llega una multa con saltarse el confinamiento os sea de ayuda, también puede seros de utilidad el contenido de esta web que os aninamos a explorar.

En cualquier caso si os surgen dudas sobre si vuestra multa es "recurrible" podéis aprovechar nuestro servicio de VALORACIÓN GRATUITA, y si os surgen dudas en la redacción del recurso podéis aprovecharos de nuestra EXPERIENCIA a un precio muy competitivo.

TODA SANCIÓN INJUSTA PUEDE SER RECURRIDA

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