¿Y ESTO QUÉ SIGNIFICA?
Significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
A continuación te lo explicamos:
Este mes de Octubre ha sido prolífico en la generación de sentencias por parte de los Tribunales Contencioso-Administrativos de nuestro país en sede de recursos contra sanciones impuestas por no observar las restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020 por el que se aprobó el estado de alarma.
Y la mayoría de las sentencias recaídas llegan a la siguiente conclusión:
No se puede sancionar por la mera inobservancia del RD 463/2020, para que pueda sancionarse el incumplimiento de alguna de las restricciones del estado de alarma es necesario que haya habido una orden de un agente de la autoridad y que el infractor la haya desobedecido o se haya resistido a ella.
Los jueces son tajantes:
Como decíamos al principio: Lo anterior significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
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