21/11/2020.- A día de hoy nos encontramos con bastantes sentencias que han resuelto sobre la validez o nulidad de las multas impuestas durante el confinamiento, decantándose la mayoría de ellas por la nulidad de las sanciones impuestas aplicando el artículo 36.6 de la LOSC, que son la mayoría de las tramitadas.
Por ahora los Juzgados de LOGROÑO, VIGO, BILBAO, VALLADOLID, SEGOVIA, OVIEDO y JAÉN declaran la nulidad de las multas impuestas por el incumplimiento, mientras que CACERES y PAMPLONA han decidido en sentido contrario.
Es destacable de las referidas sentencias el vigor incontestable de la argumentación jurídica de aquellas que declaran la nulidad de las multas, que nos hace predecir que sus pronunciamientos serán pronto Jurisprudencia destacada.
1/2/2021.- A día de hoy las sentencias que declaran nulas las multas que aplican el artículo 36.6 LOPSC alcanzan casi la veintena contra las 3 sentencias que mantienen la multa; Son las siguientes:
SENTENCIAS QUE ANULAN LA MULTA (19):
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Oviedo núm 6, S 22-09-2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Vigo núm 2, S 09-10-2020
-Jdo. De lo Contencioso-advo de Segovia, sentencia de 13 de Octubre de 2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Segovia núm 1, S 14-10-2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Vigo núm 1, S 19-10-2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Vigo núm 1, S 27-10-2020, nº 208/2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Logroño núm 1, S 27-10-2020
- Jdo. de lo Contencioso-advo. Logroño núm 1, S 27-10-2020
-SJdo. Cont-Advo. Bilbao núm 1, de 27 octubre de 2020
-SJdo. Cont-Advo. Bilbao núm 1, de 27 octubre de 2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Bilbao núm 5, S 02-11-2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Córdoba núm 1, S 04-11-2020, nº 126/2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Oviedo núm 3, S 09-11-2020, nº 147/2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Pontevedra núm 3, S 11-11-2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Valladolid núm 3, Sentencia nº 119/2020 de 17/11/2020.
-SJdo. Cont-Advo. Lugo núm 1, de 19 noviembre de 2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Vigo núm 2, S 20-11-2020, nº 209/2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. León núm 3, S 23-11-2020, nº 160/2020
-Jdo. de lo Contencioso-advo. Pontevedra núm 1, S 24-11-2020, nº 215/2020
SENTENCIAS QUE MANTIENEN LA MULTA (3):
- Jdo. de lo Contencioso-advo. Cáceres núm 2, S 3-11-2020
- Jdo. de lo Contencioso-advo. Pamplona 3, S 15-10-2020
- Jdo. de lo Contencioso-advo Pamplona 2, S 24-9-2020
¿Y ESTO QUÉ SIGNIFICA?
Significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
A continuación te lo explicamos:
Este mes de Octubre ha sido prolífico en la generación de sentencias por parte de los Tribunales Contencioso-Administrativos de nuestro país en sede de recursos contra sanciones impuestas por no observar las restricciones impuestas por el Real Decreto 463/2020 por el que se aprobó el estado de alarma.
Y la mayoría de las sentencias recaídas llegan a la siguiente conclusión:
No se puede sancionar por la mera inobservancia del RD 463/2020, para que pueda sancionarse el incumplimiento de alguna de las restricciones del estado de alarma es necesario que haya habido una orden de un agente de la autoridad y que el infractor la haya desobedecido o se haya resistido a ella.
Los jueces son tajantes:
Como decíamos al principio: Lo anterior significa que cualquiera que fuera la actividad que estuvieras llevando a cabo y por la que te multaron mientras que obedecieras al agente de la autoridad (Policía Municipal, Mossos, Ertxaintza, Guardía Civil) NO PUEDEN MULTARTE, Y SI LO HACEN LA MULTA ES NULA POR CONTRARIA A DERECHO.
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